DFL Nº 2: Beneficios tributarios y su aplicación

Categoría: Bienes Raíces


A fines de la década de los cincuenta, el gobierno de la época impulsó un plan para fomentar la construcción de viviendas económicas en el país, mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959. En el presente módulo podrás conocer cómo operan las franquicias, beneficios y exenciones tributarias que el DFL Nº 2 establece para este tipo de viviendas, y los cambios legales que ha tenido esta normativa.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

La Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias modificó el alcance del beneficio tributario dispuesto en el DFL Nº 2, estableciendo que -a contar del 01/01/2023- sólo las personas naturales podrán gozar de los beneficios, franquicias y exenciones indicadas en dicho decreto, respecto de dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿A partir de qué fecha se limitan los beneficios del DFL Nº 2 de 1959, según los cambios introducidos por la Ley Nº 21.420 (2022)?

Desde el 1º de enero de 2022.

Desde el 1º de septiembre de 2022.

Desde el 1º de enero de 2023.

Desde el 1º de enero de 2024.

2. Conforme a lo establecido por la Ley Nº 21.420, a contar del 01/01/2023: ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios dispuestos en el DFL Nº 2 de 1959?

Sólo las personas naturales.

Sólo las personas jurídicas.

Las personas naturales y jurídicas.

Ninguna de las anteriores.

3. Según lo dispuesto por la Ley Nº 21.420, a contar del 01/01/2023: ¿Cuál es el límite de viviendas económicas adquiridas por personas naturales que pueden acogerse a los beneficios del DFL Nº 2 de 1959?

Máximo 2.

Máximo 4.

Máximo 6.

Máximo 8.

4. ¿Con qué impuesto(s) se gravan las rentas por arrendamiento de viviendas económicas obtenidas por personas naturales, que cumplan los requisitos para acogerse a los beneficios del DFL Nº 2 de 1959?

Sólo impuestos finales (global complementario o adicional, según corresponda).

Tributación general (primera categoría e impuestos finales).

Impuesto de primera categoría en carácter de único.

No se encuentran afectas a impuesto.