DFL Nº 2: Beneficios tributarios y su aplicación

Categoría: Bienes Raíces


A fines de la década de los cincuenta, el gobierno de la época impulsó un plan para fomentar la construcción de viviendas económicas en el país, mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959. En el presente módulo podrás conocer cómo operan las franquicias, beneficios y exenciones tributarias que el DFL Nº 2 establece para este tipo de viviendas, y los cambios legales que ha tenido esta normativa.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantienen vigentes las disposiciones que rigen el DFL Nº 2, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Ley Nº 20.780 (2014): Incorporó ajustes a los impuestos que afectan las escrituras de transferencia de viviendas económicas a contar del 01/01/2016.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Eliminó el inciso 2º del art. 18 del DFL Nº 2 a contar del 01/03/2020, estableciendo que las viviendas económicas adquiridas mediante sucesión por causa de muerte son consideradas en el cómputo de inmuebles que acceden a los beneficios.

  • Ley Nº 21.420 (2022): Modificó el alcance del beneficio tributario dispuesto en el DFL Nº 2, estableciendo que -a contar del 01/01/2023- sólo las personas naturales podrán gozar de los beneficios, franquicias y exenciones indicadas en dicho decreto.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿A partir de qué fecha se limitan los beneficios del DFL Nº 2 de 1959, según los cambios introducidos por la Ley Nº 21.420 (2022)?

Desde el 1º de enero de 2022.

Desde el 1º de septiembre de 2022.

Desde el 1º de enero de 2023.

Desde el 1º de enero de 2024.

2. Conforme a lo establecido por la Ley Nº 21.420, a contar del 01/01/2023: ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios dispuestos en el DFL Nº 2 de 1959?

Sólo las personas naturales.

Sólo las personas jurídicas.

Las personas naturales y jurídicas.

Ninguna de las anteriores.

3. Según lo dispuesto por la Ley Nº 21.420, a contar del 01/01/2023: ¿Cuál es el límite de viviendas económicas adquiridas por personas naturales que pueden acogerse a los beneficios del DFL Nº 2 de 1959?

Máximo 2.

Máximo 4.

Máximo 6.

Máximo 8.

4. ¿Con qué impuesto(s) se gravan las rentas por arrendamiento de viviendas económicas obtenidas por personas naturales, que cumplan los requisitos para acogerse a los beneficios del DFL Nº 2 de 1959?

Sólo impuestos finales (global complementario o adicional, según corresponda).

Tributación general (primera categoría e impuestos finales).

Impuesto de primera categoría en carácter de único.

No se encuentran afectas a impuesto.