Empresario individual

Categoría: Reorganización


Las personas naturales que deciden desarrollar actividades económicas clasificadas en la primera categoría, deben dar aviso de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para operar como empresarios individuales, quedando sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta aplicables a este tipo de contribuyentes. En este módulo conocerás las principales características y alcances de esta ficción tributaria.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
Si bien mantuvo la ficción tributaria del empresario individual, la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó la tributación de sus rentas empresariales a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes tributarios que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe o caracteriza correctamente la situación jurídica de un empresario individual?

Posee personalidad jurídica, por lo que opera con un nombre y RUT distinto al de la persona natural.

Posee personalidad jurídica, pese a operar con el mismo nombre y RUT de la persona natural.

No posee personalidad jurídica, por lo que opera con un nombre y RUT distinto al de la persona natural.

No posee personalidad jurídica, por lo que opera con el mismo nombre y RUT de la persona natural.

2. Por norma general: ¿Qué hechos o actividades establecen que una persona natural comience a realizar actividades como empresario individual?

Desarrollar actividades cuyas rentas estén clasificadas en la primera categoría.

Desarrollar actividades cuyas rentas estén clasificadas en la segunda categoría.

Obtener rentas anuales superiores a UF 2.400, independientemente de la categoría a la que correspondan.

Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cuáles son las gestiones o formalidades que una persona natural debe cumplir para operar como empresario individual?

Debe confeccionar una escritura pública con los datos principales de la empresa e informarla al Servicio de Impuestos Internos.

Debe confeccionar un documento privado con los datos principales de la empresa e informarlo al Servicio de Impuestos Internos.

Debe dar aviso de inicio de actividades en la primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.

Cualquiera de las anteriores, a elección del contribuyente.

4. A contar del 01/01/2017 y hasta el 31/12/2019: ¿A qué régimen de tributación de las rentas empresariales podía optar un empresario individual?

Sólo al régimen de renta atribuida (art. 14 letra A de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019).

Sólo al régimen parcialmente integrad (art. 14 letra B de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019).

Sólo a uno de los regímenes especiales de tributación de la LIR: simplificado del art. 14 ter letra A de la LIR o de renta presunta (art. 34, vigente hasta el 31/12/2019).

A cualquiera de los anteriores, en la medida que cumpla con los requisitos propios de cada uno.